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Los maestros que acumulen tres faltas injustificadas de manera consecutiva o las acumulen en un mes serán dados de baja del servicio educativo; Así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Al continuar con la discusión sobre los amparos presentados por los maestros disidentes por la Reforma Educativa, la SCJN resolvió 11 amparos más y en todos ellos les negó la protección a los quejosos, al darle prioridad al interés superior de los menores a una educación de calidad.