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La Secretaría de Gobernación (Segob) divulgó el decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reduciendo así el lapso de expedición de órdenes de emergencia para proteger a las víctimas. El Artículo 28 del documento, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, detalla que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
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Crater, 13 years ago
Leyes reformadas al madrazo.