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De acuerdo con la reforma, el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal cuando la persona tenga en su poder hasta 500 miligramos de cocaína; 5 gramos de cannabis o mariguana; 40 miligramos de metanfetamina; 2 gramos de opio o 50 miligramos de heroína, entre otras drogas.
tobiagu, 15 years ago
disculpa... no habia visto q tu habias puesto la misma noticia