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Cláusula 96, derecho a tener como medio de transporte, caballo pagado por LYFC. Será a cuenta de LyFC, también la caballeriza, el herraje, forraje y la montura. Cl.101, si consumo menor a cien mil kw/h al mes, ¡lyfc les reembolsa la diferencia en dinero contante y sonante! Cl.56, 30 días hábiles, con goce de sueldo, cuando fallezca algún familiar cercano. ¡Entre estos las concubinas o concubinarios! Cl.39, vivienda. LyFC está obligada a una de dos, o dar una casa habitación u otorgar 36.5% de su salario diario de nómina por concepto de renta.