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Los artículos 189 y 190 de las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones obligan a que las compañías del sector, particularmente las telefónicas, almacenen por dos años los llamados metadatos de sus clientes. La ley aprobada en San Lázaro el martes pasado obliga a la conservación de los siguientes datos: nombre, domicilio, tipo de comunicación, datos necesarios para determinar la hora y lugar de la comunicación; identificación y característica de los dispositivos. La disposición tiene como objetivo que las “instancias de seguridad” accedan a esos datos con fines de combate a la inseguridad, al crimen organizado o de seguridad nacional.