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1) Se trata de un caso sin precedentes en el que no existen disposiciones en los cuerpos regulatorios aplicables a ese procedimiento de titulación. Se solicitó una consulta técnica a la Universidad Nacional Autónoma de México para que confirme por escrito este criterio. 2) El Reglamento General de nuestra institución no es aplicable a ex alumnos. 3) Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido.
jaec, 10 years ago
"Sin precedentes".
Crater, 10 years ago
"Si procede dañaría enormemente la alta reputación de nuestra institución escolar.."